El Gobierno nacional reglamentó la Ley PyME 27.264, que crea el Programa de Recuperación Productiva para pequeñas y medianas empresas. Lo hizo a través del Decreto 1101/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma había sido aprobada por el Congreso en julio, con beneficios impositivos para este sector.
Algunas medidas que contempla la normativa:
- Las PyME tienen un tratamiento impositivo especial, cuando se encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME). Las exime del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y les computa como pago a cuenta en Ganancias el monto ingresado en concepto del tributo sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, conocido como impuesto al cheque.
- La ley otorga la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y pagar a los a los 90 días de su facturación.
- La AFIP deberá emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a las MIPyME; los períodos fiscales se iniciarán a partir del 1 de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguiente. También, el procedimiento para la acreditación o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen".
- El decreto fija, además, una serie de requisitos para que las empresas puedan acogerse a los beneficios impositivos fijados por la ley; prevé algunos privilegios para las economías regionales; aumenta del 8% al 10% la parte de la inversión que se puede desgravar de Ganancias.
- El proyecto inicial preveía incentivos con un costo fiscal de $ 1.300 millones, que en lugar de ingresar al Estado quedarán en manos de las PyME, y mejorarán su liquidez y rentabilidad, dijo la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).